“REGLAMENTO INTERNO” PARA EL USO Y DISFRUTE DE LAS

INSTALACIONES DEPORTIVAS DE EXTREME GYM

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1.- El presente REGLAMENTO INTERNO es parte integral del CONTRATO de prestación de servicios de uso y disfrute de instalaciones deportivas firmado entre LA EMPRESA y EL USUARIO, y tiene por objeto regular los términos, condiciones, reglas de uso y comportamiento, que EL USUARIO se obliga a cumplir, a efectos de que LA EMPRESA preste los SERVICIOS en condiciones de seguridad, orden e higiene, en beneficio de todas las personas, sujetándose siempre al fomento de la práctica deportiva, como medio para mejorar las condiciones de salud y tiempo libre de los usuarios.

 

Artículo 2.- Para efectos del presente REGLAMENTO INTERNO, se entenderá por:

 

AREA DE EJERCICIO: el espacio equipado con aparatos deportivos tales como caminadoras, escaladoras, bicicletas, pesas y área de calentamiento.

PERSONAL: las personas que laboran en LA EMPRESA “EXTREME GYM”

REGISTRO DIGITAL: Proceso mediante el cual se realiza la captura de los datos personales de cada usuario (foto, número de membresía, huella digital, etc.) para permitirle el acceso a las INSTALACIONES.

INSTALACIONES: los edificios, bienes, equipos y accesorios que dispone LA EMPRESA para proporcionar el SERVICIO.

 

 

Del uso y conservación de las instalaciones

 

Artículo 3.- Corresponde a LA EMPRESA la administración u operación de las INSTALACIONES del gimnasio, por conducto de su PERSONAL autorizado. Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA será la encargada de interpretar, aplicar y vigilar los alcances del presente REGLAMENTO INTERNO, y de resolver los casos no previstos en el mismo atendiendo a la legalidad y al buen juicio.

 

Artículo 4.- EL USUARIO que se encuentre al corriente de sus pagos y demás obligaciones contraídas en virtud de la celebración del CONTRATO, podrá hacer uso de las INSTALACIONES conforme a su naturaleza y destino originales, sin restringir de ninguna manera el derecho de los demás usuarios.

 

Artículo 5.- Asimismo, EL USUARIO deberá procurar el buen uso y conservación de las INSTALACIONES, evitando el maltrato y destrucción de las mismas, y deberá reportar a LA EMPRESA sobre cualquier falla o deterioro que observe, absteniéndose de realizar cualquier acción o conducta que altere el funcionamiento y orden del equipo establecido en las INSTALACIONES.

 

Artículo 6.- Se recomienda a los usuarios ingresar a las INSTALACIONES sin valores, joyas, artículos electrónicos u objetos costosos, debido a la naturaleza de la actividad física a desarrollarse en las mismas, es común olvidarlos.

 

Artículo 7.- Las INSTALACIONES son para uso exclusivo de EL USUARIO y PERSONAL de LA EMPRESA.

 

Artículo 8.- Para hacer uso de las INSTALACIONES incluyendo los vestidores, baños y regaderas, la edad mínima que debe tener EL USUARIO es de 16 (dieciséis) años, excepto tratándose del cuarto de vapor.

 

Artículo 9.- Todas las personas que hagan uso de las INSTALACIONES deberán coadyuvar en el mejoramiento de las mismas, así como de los servicios prestados mediante la formulación de opiniones respecto de su organización, funcionamiento y calidad, las cuales deberán hacerse por escrito y dirigidas a LA EMPRESA.

 

Del acceso a las instalaciones y salida de las mismas

 

Artículo 10.- EL USUARIO deberá validar su acceso a las INSTALACIONES a través del mecanismo de REGISTRO DIGITAL, LA EMPRESA podrá emitir disposiciones de carácter general para la expedición, trámite, vigencia y demás particularidades relativas al mismo.

 

Artículo 11.- EL USUARIO que cuente con la validación de su REGISTRO DIGITAL vigente, podrá acceder y hacer uso de las INSTALACIONES, sin más restricciones y modalidades señaladas en el CONTRATO, en este REGLAMENTO INTERNO y disposiciones de carácter general que emita LA EMPRESA, mismas que se exhibirán y mantendrán a la vista de los usuarios para su conocimiento.

 

Artículo 12.- Con el fin de mantener el orden dentro de las INSTALACIONES y preservar la seguridad de las personas, EL USUARIO que tenga aliento alcohólico o que se encuentre bajo la influencia de drogas o cualquier otra sustancia que lo inhabilite para realizar ejercicio o lo induzca a actos violentos o irrespetuosos, o bien, incumpla con alguna otra disposición del presente REGLAMENTO INTERNO, le será negado el acceso a las INSTALACIONES o la permanencia en las mismas.

 

Artículo 13.- En el evento de que EL USUARIO registre su entrada y salida o permanezca en las instalaciones fuera del horario que tiene permitido de acuerdo a la clase de MEMBRESÍA contratada, deberá pagar una cuota extraordinaria correspondiente a $100.00 pesos M.N. (Cien pesos 00/100 M.N.), esta cuota deberá cubrirla al salir o en su visita inmediata siguiente, estando facultada LA EMPRESA para negarle la entrada hasta que no cubra el pago de la cuota por el tiempo excedido.

 

De las obligaciones

 

Artículo 14.- Son obligaciones de EL USUARIO:

 

Evitar realizar actos que atenten contra el orden público, las buenas costumbres, así como aquéllos que originen daños y menoscabo a las INSTALACIONES o a terceros.

Dar un trato adecuado y digno a toda persona que se encuentre dentro de las INSTALACIONES, según normas de educación, urbanidad, moral y buenas costumbres.

Evitar dejar solos en las INSTALACIONES a niños menores de 16 años o a personas con capacidades diferentes. Los adultos encargados de su cuidado, son los directamente responsables de la seguridad y comportamiento de estas personas.

Guardar la debida compostura, conducirse con educación y con una conducta decorosa dentro de las INSTALACIONES, propiciando la cordialidad y la sana convivencia entre las personas que se encuentren dentro de las mismas.

Utilizar el calzado, vestimenta y equipo adecuados para la práctica del deporte a realizarse dentro de las INSTALACIONES.

Usar sandalias dentro de los baños, regaderas, cuarto de vapor y vestidores.

Traer una toalla para su uso personal, dentro de las INSTALACIONES, por higiene y preservación de las máquinas y otros materiales usados para la práctica deportiva.

Reparar los daños causados por negligencia o intencionalmente a las INSTALACIONES.

Hacer uso racional y moderado del agua en las regaderas.

La práctica de los diferentes ejercicios debe de hacerse con ropa adecuada para la misma. (Calzado deportivo, buzo, shorts, licras, etc.)

Después del uso de cualquier máquina, EL USUARIO deberá dejarlo limpio y seco usando para estos efectos la toalla individual que debe de traer en forma obligatoria o el material a disposición en LAS INSTALACIONES, desinfectantes y paños.

Observar y poner en práctica las medidas de protección civil, profilácticas y preventivas de seguridad e higiene que señale LA EMPRESA.

Resguardar las llaves de los casilleros y toallas, así como reponer su costo en caso de su extravío.

Realizar actividades de ninguna naturaleza en LAS INSTALACIONES en las siguientes condiciones: Enfermedad, Malestar o cualquier dolencia que le impida desarrollarse en forma normal y/o Fracturas.

EL USUARIO es responsable de devolver todos los implementos que utilice durante su entrenamiento, a los racks habilitados para estos efectos. Lo anterior es aplicable para toda mancuerna, disco, barra, u otro implemento de LAS INSTALACIONES que use.

Las demás disposiciones que determine LA EMPRESA y le sean informadas a EL USUARIO en relación con el cumplimiento del presente REGLAMENTO INTERNO.

 

De las prohibiciones

 

Artículo 15.- Queda prohibido para EL USUARIO:

 

Cometer actos que atenten contra el decoro de las personas que se encuentren dentro de las INSTALACIONES.

Solicitar o utilizar al PERSONAL para tareas o servicios personales.

Ingresar a las INSTALACIONES en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga, bebidas alcohólicas o introducir estos productos y/o ingerirlos dentro de las INSTALACIONES.

Fumar dentro de las INSTALACIONES.

Ejecutar actos que puedan poner en riesgo su seguridad, la de otros usuarios, el PERSONAL y/o terceros que por cualquier motivo estén dentro de las INSTALACIONES.

Incurrir en faltas de probidad y honradez, actos de violencia, actos discriminatorios, actos ofensivos, amenazas, injurias, vejaciones, malos tratos u otros análogos, en contra de cualquier persona que se encuentre en las INSTALACIONES.

Introducir y portar armas de fuego y/o armas blancas o de cualquier clase, así como materiales inflamables, explosivos o peligrosos en las INSTALACIONES.

Permanecer dentro de las INSTALACIONES en horario posterior al cierre de éstas.

Continuar haciendo uso de las INSTALACIONES fuera del horario contratado por EL USUARIO.

Practicar o concertar juegos de azar y/o realizar actividades mercantiles o comerciales dentro de las INSTALACIONES, tales como apuestas, compra, venta, préstamos, tandas o transacciones análogas.

Realizar actividades de carácter político o religioso, proselitismos, propaganda o publicidad, dentro de las INSTALACIONES.

Introducir animales, motocicletas, bicicletas, triciclos, patines y otros aparatos u objetos que pongan en riesgo el libre tránsito en las INSTALACIONES.

Introducir alimentos y/o bebidas en contenedores de vidrio o en envases abiertos en las INSTALACIONES.

Ninguna persona ajena al Staff de LA EMPRESA puede ejercer funciones del instructor, si lo hace se le llamará la atención.

No podrán permanecer en LAS INSTALACIONES las personas que no hagan uso de las maquinas localizadas en dicha área.

El uso indebido de las maquinas o LAS INSTALACIONES que motiven al deterioro o destrucción de las mismas.

La introducción de maletas, back packs, u otro tipo de bolsos en el área de pesas, cardiovascular o salas grupales.

El uso, compra, venta o aplicación de sustancias no autorizadas por la gerencia.

Uso de reproductores de música sin audífonos.

La realización de cualquier juego brusco.

Las prohibiciones listadas en este artículo son enunciativas más no limitativas, sin perjuicio de las prohibiciones establecidas en otros preceptos del presente REGLAMENTO INTERNO. LA EMPRESA se reserva el derecho, en cualquier momento, de establecer las medidas que juzgue convenientes para el buen orden y funcionamiento de las INSTALACIONES, atendiendo a las circunstancias específicas.

 

De los casilleros

 

I.- ASIGNACIÓN

II.- USO

III.- SANCIONES

IV.- SUPERVISIÓN

V.- DISPOSICIONES GENERALES

VI.- MANTENIMIENTO

 

I.- ASIGNACIÓN

Artículo 16.- El usuario que requiera este servicio debe solicitar un candado con llave en el mostrador de LA EMPRESA.

Artículo 17.- La asignación del locker es personal y se realiza por un período máximo de un día.

Artículo 18.- Sólo se asigna un locker por usuario activo.

Artículo 19.- Nadie puede solicitar un locker a nombre de otra persona.

 

II.-USO

Artículo 20.- El usuario será responsable de la llave y el candado del locker que haya solicitado. Artículo 21.- Se solicita evitar guardar comida dentro de los lockers, a menos que esté dentro de un termo o lonchera. Esta disposición es para evitar olores ocasionados por la comida no empacada correctamente y atraer a fauna nociva.

Artículo 21.- Queda prohibido guardar en los lockers sustancias inflamables, drogas, armas (de cualquier tipo), productos perecederos, líquidos, y/o cualquier objeto o sustancia no permitida.

Artículo 22.-El locker es sólo de transición y no de seguridad, es decir, no se podrá utilizar como bodega, solo es para guardar material y algunas pertenencias que se utilizarán durante el tiempo que se encuentre en las instalaciones de LA EMPRESA.

Artículo 23.- Los lockers deben ser utilizados con el debido cuidado, sin maltratarlos, rayarlos, forzarlos o dañarlos.

Artículo 24.-No está permitido colocar ningún tipo de letrero, calcomanía o señal en los lockers. Si el locker sufre algún daño fuera del uso normal, el usuario será responsable.

Artículo 25.- Luego de transcurrido un tiempo prudencial, antes o después del receso estival, si no ha sido desocupado el locker se procederá a abrirlo y dejar los elementos personales allí guardados en custodia en mostrador.

Artículo 26.- El uso del locker no es transferible, solo el cliente asignado podrá hacer uso de él.

 

III.- SANCIONES

Artículo 27.- LA EMPRESA puede cancelar el uso del locker a cualquier usuario que falte a este reglamento.

Artículo 28.- El usuario es responsable del cuidado de su llave y candado. En caso de extravío tendrá que cubrir el costo correspondiente.

Artículo 29.- El usuario que no entregue la llave y el candado en tiempo y forma será sancionado de acuerdo al reglamento.

Artículo 30.-Aquel o aquellos usuarios que por negligencia u olvido dejaron el locker ocupado al cierre de LA EMPRESA. Será abierto al día siguiente por el personal encargado, el usuario deberá pasar a mostrador de LA EMPRESA para que le sean entregados sus pertenencias previa identificación y pago de multa de $100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) por día de retraso en reclamar el contenido del locker

 

IV.- SUPERVISIÓN

Artículo 31.- LA EMPRESA ante cualquier eventualidad podrá realizar en cualquier momento la revisión del locker, con o sin previo aviso.

 

V.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- LA EMPRESA no se hace responsable por la pérdida total o parcial de objetos guardados en el locker asignado.

Artículo 33.- LA EMPRESA se reserva el derecho de hacer excepciones según el caso que se presente.

Artículo 34.- Por ningún motivo se debe sacar la llave fuera de las instalaciones de LA EMPRESA.

Artículo 35.- Los locker son para uso exclusivo de clientes de LA EMPRESA.

 

VI.- MANTENIMIENTO

Artículo 36.-Se abrirán los lockers que no fueron devueltos y se vaciarán para su limpieza.

· Serán aseados por el Personal correspondiente.

 

Disposiciones Finales

 

Artículo 37.- LA EMPRESA no se hace responsable de las pérdidas de dinero u objetos de cualquier clase que sufran los usuarios o demás personas que usen las INSTALACIONES o se encuentren en las mismas, que no hayan sido dejados formalmente bajo su custodia. LA EMPRESA se limita exclusivamente a proporcionar toda la ayuda y colaboración necesaria para dar parte a las autoridades competentes, en caso de que así lo decida EL USUARIO afectado.

 

LA EMPRESA será responsable hasta por una cantidad de $250.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) siempre y cuando el casillero presente evidencia de haber sido forzado para su apertura.

 

Si algún objeto extraviado es entregado a LA EMPRESA y no es reclamado dentro de un período de 30 (treinta) días naturales por quien acredite su propiedad, se donará a instituciones de beneficencia o se dispondrá libremente de ellos.

Artículo 38.- LA EMPRESA se reserva el derecho de modificar el horario de funcionamiento, corregir los precios, agregar modificar y/o eliminar programas, actividades, clases o servicios ofrecidos por LA EMPRESA, en cualquier momento de forma unilateral.

Artículo 39.- LA EMPRESA se reserva el derecho de dejar sin efecto el contrato de aquel socio que no cumpla con cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento de Socios, sin Derecho de reembolso alguno.

Artículo 40.- LA EMPRESA utilizará sus datos personales recabados para: Verificar y confirmar identidad, con fines mercadológicos, de publicidad y prospección comercial. Para mayor

Artículo 41.- Los Instructores en general quedaran facultados para amonestar a cualquier socio e invitado que incurran en conductas negativas y/o antideportivas en LAS INSTALACIONES, o cuando omitan las disposiciones que se indican en el presente reglamento.

Información acerca del tratamiento y de los derechos que puede hacer valer, usted puede acceder al Aviso de Privacidad Integral a través de: la página web www.extremegym.com.mx

 

A t e n t a m e n t e,

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